REPUBLICA DOMINICANA.- El Código define expresamente lo que se denomina contrato de trabajo, cuando dice: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”. (Art.1).
Tres aspectos fundamentales se extraen de esta definición; a saber a) la prestación de un servicio; b) pago de una retribución; c) lazo de subordinación o dependencia: La prestación de un servicio, la retribución, y la subordinación.
El despido es la resolución del contrato por la voluntad unilateral del empleador. En cambio, la dimisión es la resolución del contrato por la voluntad unilateral del trabajador. Lo que determina en ambos casos la terminación del contrato, es la manifestación de voluntad unilateral del empleador o del trabajador, según se trate de despido o de dimisión.
Franco & Acra Tecniseguros Celebra Premiación Frankie´s 2012
Santo Domingo D.N J- Franco & Acra Tecniseguros, líder en el corretaje de seguros, realizó su 8va edición de los Premios Frankie´s, premiación anual que se hace a los colaboradores más sobresalientes de cada área durante el año 2011.
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Krokodil; la nueva droga que pudre y come el cuerpo de sus víctimas
Es la nueva droga del momento, se produce y se consume por ahora en Rusia, y está alarmando no solo a la sociedad de este pais, sino al mundo. La droga promete con barrer con la población adicta a las drogas.
El krokodil es desomorfina, un ...