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LA OIT Y EL TRABAJADOR DOMESTICO
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El recién aprobado Convenio No. 189 de la OIT y la Recomendación No. 201 sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos tienen por objetivo proteger y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de millones de trabajadores en todo el mundo, quienes tienen pocos – si tienen alguno – derechos laborales. Son muchos los niños que trabajan horarios prolongados como colaboradores domésticos, realizando tareas como limpiar, planchar, cocinar, cuidar de otros niños o jardinería, en lugar de ir a la escuela.



El Convenio 189 sobre los trabajadoras y trabajadores domésticos, considera como trabajo domestico el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos. De igual forma se refiere al trabajador domestico, como aquella persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo domestico en el marco de una relación de trabajo.



Con la aprobación del convenio 189, la OIT pretende garantizar a los trabajadores domestico los mismos derechos y prestaciones reconocidas a los demás trabajadores formales, entre estos derechos se destacan los siguientes:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

En la Republica Dominicana, si bien es cierto que con la entrada en vigencia del Código de Trabajo de 1992, el estatus del trabajador domestico sufrió cierto cambio al considerar como tales a los que prestaban servicios en edificios de apartamentos y demás, sin embargo, los trabajadores domésticos, desde la entrada en vigencia de la normativa laboral, han estados en pies de lucha, en procura de mejores condiciones para los trabajares del sector.



Con este nuevo instrumento jurídico, una vez, sea ratificado por el Gobierno Dominicano, los trabajadores domésticos, podrán disfrutar de los mismo derechos y beneficios reconocido por las leyes laborales a los demás trabajadores, con algunas excepciones en cuantos a los beneficios anuales, por aquellos de que no se trata de una empresa a la cual se le presta el servicio.



La OIT ha identificado varios peligros a los cuales están particularmente expuestos los trabajadores domésticos y por los cuales el trabajo doméstico es considerado una de las peores formas de trabajo infantil. Algunos de los riesgos más comunes que los niños enfrentan en el trabajo doméstico incluyen: jornadas laborales largas y agotadoras; el uso de químicos tóxicos; el transporte de cargas pesadas; la manipulación de objetos peligrosos, como cuchillos, hachas u ollas calientes; alimentación y alojamiento insuficientes o inadecuados; el trato humillante o degradante, incluyendo violencia física o verbal y abuso sexual. Los riesgos aumentan cuando el niño vive en el domicilio del empleador. Estos peligros deben ser evaluados dentro del contexto de la privación de los derechos fundamentales del niño, como por ejemplo, el acceso a la educación y a la atención médica, el derecho a descansar, a tener tiempo libre, a jugar y a realizar otras actividades recreativas, así como el derecho a recibir cuidados y a tener contacto regular con sus padres y amigos. Estos factores pueden tener un impacto físico, psicológico y moral irreversible en el desarrollo, salud y bienestar del niño.



Para Guillermo Miranda, Director Regional Adjunto para la coordinación de política y programas de los OIT, “La experiencia ha demostrado que las trabajadoras domésticas se encuentran vulnerables a tratos desiguales, injustos y frecuentemente abusivos. En su mayoría trabajan más horas que las establecidas como legales para otros trabajadores, se encuentran menos protegidas en términos de coberturas sociales y son mal remuneradas. A esto se le suma el contexto aislado en que se realiza su trabajo, lo que implica dificultades en cuanto a lograr mayores niveles de organización y de negociación colectiva para mejorar sus condiciones laborales”.



Lo niños atrapados en trabajo doméstico infantil desde muy temprana edad por lo general no tienen acceso a la educación, o el mismo es insuficiente. Del mismo modo, los niños trabajadores domésticos por encima de la edad mínima de trabajar tienen menores oportunidades de continuar estudiando. El nuevo Convenio, por lo tanto, invita a los Estados miembros a tomar medidas para garantizar que el trabajo que realizan los trabajadores domésticos menores de 18 años y mayores de la edad mínima de trabajar no obstaculice la educación obligatoria ni interfiera con sus posibilidades de continuar los estudios o formación profesional.






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