| LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL A LA LUZ DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS |
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REPUBLICA DOMINICANA.- (Enero 07, 2011) - A inicios de la década de los noventa, el fenómeno de la globalización, como consecuencia de la revolución tecnológica en la informática y las telecomunicaciones, y el fin de la guerra fría, propiciaron un debate mundial acerca de las normas fundamentales del trabajo.
En junio de 1998, los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, reunidos en la conferencia internacional del trabajo, asumen las tareas que les encomendó la comunidad internacional y adoptan la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.
Si bien el tema laboral no forma parte de las negociaciones comerciales multilaterales dentro del marco de la OMC, este sí forma parte de los esquemas de acceso preferencial que los Estados Unidos y la Unión Europa mantienen, desde hace muchos años, para fomentar las importaciones provenientes de los países en desarrollo, así como de los acuerdos comerciales subregionales y bilaterales mas recientes.
Tanto el sistema generalizado de preferencia, vigente desde 1974, como la iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC), vigente desde el año 1983, establecían que, para gozar de los beneficios del acceso arancelario preferencial al mercado de los ESTADOS UNIDOS, los países beneficiarios debían cumplir, entre otros, con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, so pena de que sus beneficios arancelarios fueran suspendidos.
El tema laboral también es parte integral de las negociaciones comerciales subregionales y bilaterales. La primera negociación comercial subregional en la que se aborda el tema laboral, es el Tratado de Libre Comercio entre Canadá, los Estados Unidos y México, a través de un acuerdo paralelo, denominado Acuerdo de Cooperación Laboral, entre esos tres países. El contenido del acuerdo se centra en la obligación de las partes de promover la observancia y aplicación efectiva de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores, con énfasis en los derechos laborales contenidos en la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, así como en la cooperación entre los países para el fomento del cumplimiento de la legislación laboral.
Todos estos movimientos regionales, en pro de lograr hacer frente a la problemática de la pobreza a nivel mundial, hace que países como el nuestro se vean en la necesidad de adecuar su legislación en procura de lograr una sociedad mas justa y que a la vez pueda competir con los demás países del área, de ahí surge a principio de los 90 el código de Trabajo y en tiempo mas reciente la Ley 87-01 Sobre seguridad Social.
II) SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Es el sistema de protección creado por la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, cuyo objetivo es regular y desarrollar los derechos de los ciudadanos para la protección de la población contra los riesgo de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.
Según el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social a su vez expresa:
"El hombre, por el sólo hecho de su condición, tiene el derecho de Seguridad Social, concebido como la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en la comunidad".
El convenio 102 de la OIT como las diferentes escuelas doctrinarias permiten configurar el concepto de la Seguridad Social y sus objetivos:
"La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales".
"La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social".
PRINCIPIOS RECTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda ley o sistema debe definir unos principios que le sirvan de base y orientación. El Sistema Dominicano de Seguridad social se rige por los siguientes principios:
Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica;
Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley;
Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva;
Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional;
Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas;
Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;
Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley;
Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios;
Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la presente ley, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos;
Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben;
Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios;
EQUILIBRIO FINANCIERO: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA: Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), todos los ciudadanos/as dominicanos/as y los residentes legales en el territorio nacional. La Ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior.
BENEFICIARIOS DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD: Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medioambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
REGIMENES DE FINANCIAMIENTOS DEL SDSS
a) El Régimen Contributivo está integrado por los trabajadores asalariados del sector público y privado, y los empleadores de dichos sectores incluyendo al Estado en su condición de empleador.
b) El régimen Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado.
c) El Régimen Contributivo Subsidiado, el cual combina los aportes de los profesionales y técnicos independientes y los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedios, iguales o superiores al salario mínimo nacional con la solidaridad del Estado, el cual suple la falta del empleador.
Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento, tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.
El Régimen Contributivo cubrirá como mínimo las prestaciones siguientes:
a) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
b) Seguro Familiar de Salud
c) Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los beneficiarios del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo Subsidiado estarán cubiertos por las siguientes prestaciones:
a) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
a) Seguro Familiar de Salud.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) provendrán de las siguientes fuentes:
a) Las partidas del presupuesto de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) destinadas al cuidado de la salud de las personas;
b) Las partidas gubernamentales para programas de asistencia social, las cuales serán integradas y especializadas para financiar las prestaciones de la población indigente y de los grupos sociales con insuficiente capacidad contributiva;
c) Las partidas gubernamentales destinadas a contratar los seguros de salud y planes de pensiones de los departamentos de la Administración Pública;
d) Los ingresos de los impuestos especializados para el pago complementario de los recursos humanos del sector salud;
e) Los impuestos a las ganancias de los premios mayores;
f) Los impuestos a los juegos de azar autorizados;
g) Los patrimonios sin herederos;
h) Los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen;
i) Las utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas;
j) Recursos extraordinarios de fuentes nacionales e internacionales para apoyar la reforma del Sector Salud y la rehabilitación y desarrollo de la infraestructura pública;
k) Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las empresas Proveedoras de Servicios de Salud (PSS);
l) Otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en la Ley de Gastos Públicos.
En cuanto al tema de las fuentes de financiamiento del sistema, surge una situación que puede generar problemas en la medida en que se avanza en el tema de aplicación de la ley, contenida en los párrafos del artículo 20, según los cuales los funcionarios del estado deben entregar los fondos que éste aporta al sistema, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes. Si no se entregan esos fondos, el tesorero de la seguridad social requiere de la intervención del contralor general de la República para que este demande de los organismos o instituciones responsables del manejo de los fondos relativos a cada uno de las fuentes mencionadas, la entrega de los mismos, en un plazo no mayor de tres días hábiles adicionales.
Transcurridos esos tres días sin que el tesorero de la seguridad social haya recibido la entrega de dichos valores, el contralor general de la República estará obligado a tramitar al Presidente de la República una solicitud de suspensión o destitución del o de los funcionarios encargados de los aludidos organismos o instituciones, según la gravedad de la falta. Sin embargo, si esa solicitud de suspensión o destitución no es atendida dentro de los tres días laborales siguientes, los funcionarios afectados no podrán ejercer sus funciones, y en todos los actos en que intervengan serán nulos, haciéndose pasibles de las sanciones previstas en la constitución de la republica.(Art.20, párrafo I, II y III)
Independientemente de la decisión del Presidente de la República, el funcionario quedará destituido “automáticamente” sin que el presidente haya procedido a esa destitución, según su deber jerárquico y constitucional, todo de conformidad con el texto del párrafo IV del articulo 20, según el cual “Todo funcionario destituido por aplicación de la presente disposición legal quedará habilitado para ocupar cualquier cargo por un período no menor de cuatro años, sin perjuicio de cualquier acción penal a que pudiere ser sometido”, lo cual no deja dudas respecto del alcance y procedimiento de esa disposición.
FINALIDAD DE LA PENSION
El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias.
La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen provisional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP).
INGRESARÁN EN FORMA OBLIGATORIA AL SISTEMA DE PENSIONES QUE ESTABLECE LA LEY:
a) Los trabajadores públicos y privados que al momento de entrar en vigencia la presente Ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años.
b) Los trabajadores asalariados de cualquiera edad al momento de vigencia de la presente Ley, no cubiertos por el literal a) del artículo anterior;
c) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia;
d) Los trabajadores a que se refiere el ordinal a) del artículo anterior que opten por ingresar al nuevo sistema en las condiciones que establece la presente Ley y sus normas complementarias;
e) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios;
f) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente Ley y sus normas complementarias.
DOMINICANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR:
Los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior tendrán derecho a afiliarse al sistema previsional. La cotización estará a cargo del interesado y podrá efectuarse en forma directa a través del sistema financiero o en agencias del exterior, cuando las hubiere. Sus contribuciones podrán ser en divisas, bajo el entendido de que también lo serán las prestaciones y de que las AFPs podrán tener una cartera en moneda nacional y otra en divisa. El Reglamento de Pensiones establecerá las normas y procedimientos para el ejercicio de este derecho. Empero, no podrán cotizar para el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
PERSONAS EXCLUIDAS DEL SISTEMA
b) El personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales;
c) El personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estén protegidos por sus propios regímenes de seguridad social. Sin embargo, estas misiones pondrán acogerse a los beneficios de la presente ley para cubrir en forma parcial o total a su personal, como complemento a sus propios planes o como única cobertura para sus empleados. Sin perjuicio de lo anterior.
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
El sistema provisional otorgará las siguientes prestaciones:
a) Pensión por vejez
b) Pensión por discapacidad, total o parcial
c) Pensión por cesantía por edad avanzada
d) Pensión de sobrevivencia.
Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según el índice de precios al consumidor (IPC).
En la Ley se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza.
El Estado Dominicano, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados. Además, tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la presente Ley y sus normas complementarias a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales. En consecuencia, será responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, debiendo, en última instancia, resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que una falta de supervisión, control y monitoreo pudiese ocasionarle.
SEGURO FAMILIAR DE SALUD
El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.
El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecido por la presente Ley.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantiza la libre elección familiar de la ARS, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y/o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la Ley y sus normas complementarias. La selección que haga el afiliado titular será válida para todos sus dependientes.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Constituye un delito la infracción a la presente Ley y será objeto de prisión correccional y de sanción:
a) El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos por la presente Ley y sus normas complementarias; o que no suministre informaciones veraces y completas, o que no informara a tiempo sobre los cambios y novedades de la empresa relacionados con la cotizaciones;
b) El empleador que no efectúe el pago de las contribuciones dentro de los plazos que establece la presente ley y sus normas complementarias; o los que resultaren autores o cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que originen o pudieren originar prestaciones indebidas;
c) Toda persona física o moral que altere los documentos o credenciales otorgados por el CNSS, con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones indebidas;
d) El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes, que originen o pudieran originar el otorgamiento indebido de servicios y/o prestaciones económicas;
e) La Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o el Seguro Nacional de Salud SNS que retrase en forma injustificada las prestaciones establecidas por la presente Ley y sus normas complementarias a uno o varios de los beneficiarios. La reincidencia en esta violación dará lugar a la cancelación por parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de la autorización para operar como tal;
f) La Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o el Seguro Nacional de Salud (SNS) que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las informaciones que establece la presente Ley y sus normas complementarias, en los plazos y condiciones establecidos por los reglamentos
g) La Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o el Seguro Nacional de Salud (SNS) que se retrase en el pago a los proveedores subrogados a pesar de haber recibido el pago a tiempo
h) El Proveedor de Servicios de Salud (PSS) que resulte cómplice o autor de diagnósticos y procedimientos médicos-quirúrgicos falsos, o que origine o pudiese originar prestaciones económicas indebidas;
i) La ARS, SNS y/o PSS que discrimine cualquier afiliado por razones de edad, sexo, condición social o cualquiera otra característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución de la República, a la presente Ley y a sus normas complementarias;
j) La ARS, SNS y/o PSS que deje de pagar o se retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los procedimientos establecidos por la presente Ley y sus normas complementarias.
SANCIONES
a) El empleador público o privado que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas deberá pagar un recargo del cinco (5) por ciento mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.
b) El Seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en la presente Ley y sus normas complementarias deberá pagar una multa no menor de cincuenta (50) veces, ni mayor de doscientas (200) veces el salario mínimo nacional. La reincidencia y reiteración de una infracción serán consideradas como agravantes, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor. Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año. El CNSS establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites previstos por la ley.
c) En caso de que una Proveedora de Servicios de Salud (PSS) infligiere cualquiera de los acápites h), i) o j) y no se produjera la conciliación prevista en el articulo 178, la PSS deberá pagar una multa no menor de 50 veces, ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, una vez esta falta sea establecida en un tribunal de derecho común.
d) Cuando una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) no realice el pago correspondiente a un profesional y/o a una Proveedora de Servicios de Salud (PSS) en la forma prevista en el articulo 171, deberá pagar un cinco (5) por ciento de recargo por mes o fracción, acumulativo, en beneficio de la PSS afectada.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones de acuerdo a la presente Ley y sus normas complementarias. Dichas normas establecerán cada una de las infracciones y las sanciones correspondientes.
Las empleadores, las ARSs, el SNS y las PS tendrán derecho a apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las decisiones de sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social tiene una instancia denominada consejo nacional de salud al cual se atribuyen funciones “jurisdiccionales”, se entiende que como tribunal administrativo. La competencia es atribuida de la siguiente manera:
a) La superintendencia de pensiones tiene plena competencia para determinarlas infracciones e imponer las sanciones correspondientes. (Art.183).
b) El consejo nacional de seguridad social (CNSS). Este organismo establece la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los límites previstos en el artículo 115.
c) Los tribunales de derecho común, pues de acuerdo al párrafo I del articulo 182, en caso de infracción por parte de una proveedora de servicios de salud (PSS) y no se produjera la conciliación prevista en el articulo 178, la PSS deberá pagar una multa no menor de 50 veces, ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, una vez que esta falta sea establecida por un tribunal de derecho común.
La ley 87-01, dispone una extensión de la responsabilidad del empleador, extendiendo la responsabilidad civil subsidiariamente al dueño de la obra, empresa o faena, responsable de cualquier obligación que, en materia de afiliación y cotización afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en las obligaciones de sus subcontratistas. (ART.203).
III) EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Pese a que los TLC son designados con la etiqueta del “libre comercio”, estos tratados incorporan en sus contenidos aspectos que trascienden de lo que estrictamente se refiere a la temática comercial, pues incursionan en áreas tan diversas como las políticas publicas, los derechos de los inversionistas, la flexibilización de los servicios públicos, la energía, las telecomunicaciones, el sector financiero, entre otros.
Aunque entre los objetivos enunciados en los TLC obviamente figuran elementos de carácter estrictamente comercial como son el estimulo al comercio de bienes y servicios, la eliminación de barreras al comercio y la facilitación de la circulación de bienes y servicios; también se presentan otros objetivos, no menos importantes, que aluden principalmente al ámbito de la inversión y el trabajo..
Es evidente que el único “imán” que se dispone en la mayoría de los países centroamericanos para atraer la inversión extranjera continuará siendo, al menos en el mediano plazo, la precarizacion de las condiciones del empleo. Esta situación opera en contra de los derechos laborales porque presiona a los gobiernos a profundizar el proceso de flexibilidad del mercado laboral, a fin de lograr una mayor reducción de salarios, prestaciones e instalación de nuevas empresas extranjeras.
Hoy en día, a pesar de la estructura de beneficio progresivo de la Seguridad Social, más de uno de cada diez ciudadanos mayores vive en la pobreza. La seguridad social cuesta demasiado y ofrece muy poco; la tasa de rentabilidad de las cotizaciones desembolsadas a lo largo de toda una vida laboral es lamentable.
Todos los trabajadores, y en particular los trabajadores de salarios mas bajos, necesitan y se merecen la oportunidad de participar en un sistema de jubilaciones que saque el máximo rendimiento a sus contribuciones y les otorgue la propiedad de sus pensiones de jubilación.
Aquellos que crearon el programa de la seguridad social lo hicieron con el propósito de ofrecer a los mayores un remedio contra la pobreza, y por ello, lo primero que hay que preguntarse a la hora de evaluar el sistema es dicho programa ha conseguido o no cumplir adecuadamente este objetivo.
Los buenos propósitos de aquellos que diseñaron la seguridad social, no cambian la realidad de que a menudo el programa fracasa a la hora de ayudar a aquellas personas mayores que más lo necesitan.
Uno de los temas que, en materia laboral, viene concitando un mayor debate desde hace aproximadamente quince años, es si debe o no establecer una relación entre comercio internacional y normas laborales.
Este debate se sustenta en una doble preocupación: La preocupación que algunos países desarrollados tienen es que los menos desarrollados aprovechen una legislación laboral poco exigente, los bajos salarios y malas condiciones de trabajo para obtener ventajas comerciales. Los países en desarrollo, por su parte, temen que los mas desarrollados quieran convertir el tema laboral en una especie de nueva barrera comercial.
Estos tratados avanzan en una ruta que, como se sabe, quedó cortada a fines de los años noventa, en el siglo pasado, cuando el debate abierto en la OIT sobre el vínculo entre comercio y normas laborales concluyó con el acuerdo, con la opinión en contra de unos pocos países desarrollados, de que no cabía establecer vínculo alguno.
Estos TLC entre los Estados Unidos y otros países, o grupos de países como es el caso del CAFTA en Centroamérica, establecen, básicamente el compromiso de los estados parte de contar con una legislación laboral que, por una parte, establezca claramente la obligación de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y, por otra, que esa legislación no se deje de aplicar con el objetivo de lograr, por esa vía, ventajas comerciales.
Las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna. En consecuencia, cada parte procurara asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los derechos laborales internacionales reconocidos señalados en el articulo 16.8, como una forma de incentivar el comercio con otra parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.
Los países miembros del tratado reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT y los compromisos asumidos en la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998). Para ello, reconocen expresamente que “los estándares laborales no deben ser utilizados para fines comerciales proteccionistas y mencionan explícitamente los siguientes principios y derechos laborales internacionalmente reconocidos:
a) El derecho de asociación;
b) El derecho de organizarse y negociar colectivamente;
c) La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;
d) Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y
e) Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.
Por otra parte, los países afirman el pleno respeto a las constituciones de cada país y reconocen el derecho de cada país para establecer sus propias normas laborales, permitiendo su modificación y mejora, siempre y cuando sean consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos.
Los países reconocen que es no apropiado debilitar ni reducir la protección laboral existente en la legislación interna, como una forma de incentivar el comercio o la inversión. En ese sentido, los países se comprometen a no dejar de aplicar efectivamente su legislación laboral.
La mención explicita de la protección laboral existente en la legislación interna, refuerza el argumento de que toda la legislación laboral debe ser respetada.
Centroamérica y los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo en materia de servicios financieros, cuyo objeto es la liberalización del comercio de servicios en esta área, tales como: seguros y servicios relacionados con los seguros y servicios bancarios, y otros servicios financieros.
Se excluyen del tratado los fondos de pensiones, los sistemas de seguridad social y otras actividades o servicios, excepto cuando son realizadas por instituciones financieras en competencia con una entidad pública o con una institución financiera privada.
Se entiende que la Republica Dominicana requiere de la aprobación previa del producto antes de la introducción de un nuevo producto de seguros. La Republica Dominicana dispondrá que una vez que la compañía que solicite la aprobación de un producto registre la información ante la autoridad reguladora de la Republica Dominicana, el regulador, conforme a sus leyes.
De conformidad a la ley que crea el sistema dominicano de seguridad social, No.87-01, del 9 de mayo del 2001, los recursos de los fondos de pensiones deben ser invertidos exclusivamente en el territorio de la República Dominicana. La inversión extranjera en este sector está sujeta a reglas especiales emitidas por el consejo nacional de seguridad social.
La obligación principal del capitulo laboral se encuentra en el articulo 16.2.1 (a) el cual indica que las partes no dejarán de aplicar efectivamente su legislación laboral de una manera que afecte el comercio entre los países, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente. Esta es la única obligación sujeta a ser llevada a solución de controversias en caso de incumplimiento.
Legislación laboral se define en el artículo 16.8, como leyes o regulaciones de una parte, o disposiciones de las mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos:
• El derecho de asociación;
• El derecho de organizarse y negociar colectivamente;
• La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso y obligatorio;
• Una edad mínima para el empleo de niños, la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y
• Condiciones aceptables de trabajo respecto a los salarios mínimos, horas de trabajo, seguridad y salud ocupacional.
Se clasifica que el establecimiento de normas y niveles por cada una de los países respecto de salarios mínimos no estará sujeto a obligaciones en virtud de este capitulo, por lo que la única obligación consiste en la aplicación efectiva del nivel de salario mínimo general establecido por cada país.
La definición de legislación laboral se establece únicamente para aclarar el ámbito de cobertura del capitulo y no modifica o sustituye la definición que existe en la legislación nacional de cada país.
En el capitulo laboral, se salvaguardar el derecho de cada país de establecer sus propios niveles de protección laboral, así como de adoptar o modificar sus leyes laborales, asegurando que las mismas proporcionen altos niveles de protecciones laboral. Las partes también mantienen el derecho de priorizar actividades y asignación de recursos relacionados con la aplicación y observancia se su legislación.
Para mayor certeza, el establecimiento de normas y niveles por cada una de las partes respecto de salarios mínimos no estará sujeto a obligaciones en virtud de este capitulo. Las obligaciones contraídas por cada parte conforme a este capitulo se refieren a la aplicación efectiva del nivel del salario mínimo general establecido por esa parte.
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