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Abogado de Pimentel expresa satisfacción por sentencia; da caso por cerrado
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El abogado Carlos Balcácer expresó su satisfacción por la sentencia emitida este jueves por el juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional que conoció el recurso de amparo incoado por la periodista Alicia Ortega contra el ingeniero Héctor Rodríguez Pimentel.



Balcácer, abogado del dirigente político y funcionario, dijo que el magistrado Pedro Reinaldo Vásquez Lora reconoció en su sentencia el derecho que le asiste a Rodríguez Pimentel de defender su moral y su honra. Indicó que al acoger el retiro puro y simple del acto de intimación que Rodríguez Pimentel sometiera a los anunciantes del programa de Ortega, el magistrado actuó correctamente.



Balcácer dijo que la sentencia en ningún momento acoge el recurso de amparo, y anunció que con la misma Rodríguez Pimentel daba el caso por cerrado.



Rodríguez Pimentel había retirado la intimación atendiendo a sugerencias de directores de medios y comunicadores que le habían formulado personalmente la conveniencia de dejar sin efecto la acción del dirigente político, funcionario y comunicador social.



El magistrado Pedro Reinaldo Vásquez Lora admitió mediante sentencia número 00572-10 el acto de alguacil por virtud del cual Rodríguez Pimentel dejó sin efecto la intimación, y reconoce al dirigente político el derecho que le asiste de procurar que se le respete su integridad moral.



Al acoger como bueno y válido el recurso de amparo incoado por la periodista Ortega, el juez dictaminó que la comunicadora tiene derecho a informar con apego a lo que establece la ley sobre expresión y difusión del pensamiento, “respectando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas”.



En el dispositivo cuarto de la sentencia, el magistrado Vásquez Lora establece: “Se admite el desistimiento puro y simple, sin reservas del contenido del acto número 104-10 de fecha 11 de junio de del año 2010, instrumentado por el ministerial Félix Jiménez Campusano, a requerimiento del señor Héctor Rodríguez Pimentel, diligenciado dicho desistimiento mediante el acto de alguacil número 112-2010, de fecha 26 del mes de junio del año 2010, instrumentado por el ministerial Félix Jiménez Campusano, así como mediante declaración jurada debidamente legalizada”.



Vásquez Lora declaró en su sentencia, asimismo, que el desistimiento de la intimación “constituye una retractación de su contenido con efecto hacia los patrocinadores” del programa El Informe.



El magistrado dispuso igualmente que la sentencia sea ejecutoria de pleno derecho, no obstante cualquier recurso que se interponga, sin prestación de fianza, por aplicación del articulo 29 de la Ley 437-2006 que instituyó el recurso de amparo.



Para motivar su sentencia, leída ante periodistas y abogados, el magistrado Vásquez Lora enumeró lo que se consideran actos atentatorios a la libertad de información, entre los cuales citó el monopolio de los medios de difusión, las subvenciones gubernamentales a ciertos medios de difusión, la violación del secreto profesional que asiste a los periodistas, la difusión obligatoria de ciertas ideas, conceptos o acontecimientos y la publicación coactiva de ciertas propagandas.



Asimismo, la prohibición de crear nuevos medios de difusión, supeditar a la autorización gubernamental el establecimiento de los medios de comunicación, los privilegios o restricciones impuestas por el gobierno para emplear la tecnología de comunicación, las trabajas para la producción o importación de elementos necesarios para el funcionamiento o la modernización de los medios técnicos de comunicación, entre otras.


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