Informe Junio 23, 2010
PRIMER HECHO: En fecha 24/12/2009, alrededor de las 4:45 PM, fue
acribillado el Coronel retirado P. N. José Amado González González y
herida su esposa Madeline Bernard Peña, cuando llegaban a su residencia
ubicada en la avenida Anacaona esquina Rosa Elena, sector Mirador Sur,
Distrito Nacional, a bordo su vehículo marca Dodge Caliver, el cual fue
impactado por la jeepeta de color negro, marca Mazda año 2008, placa No.
G182611, chasis No. JM3TB28A380144774, registrada a nombre de la empresa Janesville Enterprise. Los sicarios se dieron a la huida del lugar a bordo delmencionado vehículo utilizando la placa Oficial No. 0E00234, la cual dejaron abandonada momentos después en la calle 13 esquina Elipse, Urbanización Fernández, Distrito Nacional.
SEGUNDO HECHO: En fecha 31/01/2010, a eso de las 4:30 PM, mientras el
señor Omar Ramón Antigua Polanco caminaba por el parqueo del Centro
Comercial Carrefour, ubicado en la Urbanización Los Guayabos, Km. 10 ½ de
la Autopista Duarte, Distrito Nacional, hablando por un celular, para
encontrarse con una persona, un individuo se le acercó y le realizó múltiples
disparos que le impactaron el cuerpo causándole heridas que le produjeron
la muerte. Esta persona emprendió la huida del lugar a bordo de la jeepeta
Mitsubishi Challenger, color gris, placa G059585, año 2000, chasis No.
K971001642, (placa oficial robada asignada a nombre de la Compañía
Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte-Santiago), la cual fue
abandonada en unos matorrales de la Calle 1ª, Residencial El Condado,
Distrito Nacional.
TERCER HECHO: En fecha 14/05/2010, a eso de las 2:40 PM, en el parqueo
de la Plaza de La Francesa, ubicada en la Avenida Abrahán Lincoln esquina
Paseo de los Locutores No. 458, Ensanche Piantini, Distrito Nacional, mientras
el señor Rubén Soto Hayet, propietario de la Panadería Repostería Plaza la
Francesa, descendía de su vehículo, fue sorprendido y tiroteado por
elementos desconocidos, los cuales le propinaron múltiples heridas en el
cuerpo causándole la muerte. De igual manera, los desconocidos dispararon
en contra de los ciudadanos Jorge Vásquez Santana (vigilante de la plaza) y
Máximo Gerónimo (mensajero de la panadería La Francesa) causándoles la
muerte inmediata a ambos, intentando matar también a los señores José Luís
Mejía Ramos y Agustín Romero, a quienes le propinaron varios disparos en
distintas partes del cuerpo.
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SOBRE LA INVESTIGACIÓN:
Que a raíz de hechos ocurridos el 24 de Diciembre de 2009 en donde fue
asesinado el Coronel Retirado P. N. José Amado Baltasar González
González, se han avanzado las investigaciones de la manera siguiente:
Que de las investigaciones realizadas por la comisión designada al efecto, se
determinó mediante análisis realizado a los tres aparatos telefónicos
recolectados en la escena del crimen del occiso Omar Ramón Antigua
Polanco, que el celular marca Huawei, color negro, IMEI
011484006922952, activado en una de las Compañías de Redes y
Comunicaciones del país que el No. 809-672-2552, en fecha 31/01/2010,
recibió varias llamadas del No. 829-851-5550 a la misma hora en que mataron
a Omar Antigua, el portador y usuario de este número se encontraba ubicado
en la escena del crimen. Así las cosas, por solicitud del Ministerio Publico
este análisis se encuentra sustentado por una certificación expedida por el
Departamento de Protección Integral de dicha compañía que estableció
también que el referido número de teléfono se encuentra registrado en su
base de datos a nombre del señor Radhames Cuevas y con su numero de
cédula, el cual fue activado en un centro autorizado de la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional.
Dando seguimiento a estas informaciones, el día 30/05/2010 fue detenido
mediante orden judicial de arresto para fines de investigación, el señor
Radhames Cuevas, quien manifestó en sus declaraciones tomadas por
escrito que en fecha 07/01/2010 se presentó a una tienda de teléfonos de las
autorizadas, en donde realizó la compra de un aparato celular que fue
registrado a su nombre y que por encontrárselo caro lo cambió por otro y se
retiró del lugar. Con este dato el día 30/05/2010, los oficiales investigadores
se trasladaron a la tienda de celulares, en donde entrevistaron a los
empleados del establecimiento, quienes aseguraron que en fecha
31/01/2010, vendieron el celular marca ZTE-A36, activado con el No. 829-
821-5550, a Gian Enrique Rojas Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro,
entregándoselo previamente codificado a nombre de Radhames Cuevas, sin
cambiarle el perfil, alegando que fue por un error. Por lo que el ciudadano
Gian Enrique Rojas Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro, fue identificado
mediante una rueda de individualización de persona y señalándolo como la
misma persona a quien le vendieron el celular que se encuentra implicado en
los crímenes.
Al momento de su arresto y ser registrado el encartado Gian Enrique Rojas
Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro, se le ocuparon tres celulares, entre
ellos dos marcas Blackberry (de los mas utilizado por esta organización
criminal), uno de los cuales según la información suministrada por una de las
Compañías de Redes y Comunicaciones del país, se encuentra activado con
No. 809-653-3323 y que al ser analizado dio su ubicación a la misma hora y
lugar de las escenas de los crímenes del Coronel Retirado P. N. José Amado
Baltasar González González, de Omar Ramón Antigua Polanco y de
Rubén Soto Hayet, Jorge Vásquez Santana y Máximo Gerónimo; lo cual
sostiene entre otras evidencias, la participación de Gian Enrique Rojas
Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro en los hechos investigados. Que de
igual forma, se estableció la participación del encartado Ricardo Pérez
Mateo, en razón de que a este también se le ubica mediante las celdas en las
escenas de los crímenes, por habérsele realizado la mapificación de su
celular que lo ubica junto a Gean en la supervisión de los sicariatos, esto esta
sustentado por personas que declararon ante ministerio Público y la Policía
Nacional, en las cuales lo señalan como parte de la organización dirigida por
el prófugo internacional José David Figueroa Agosto.
Como consecuencia de su accionar delictivo los encartados Gian Enrique
Rojas Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro y Ricardo Pérez Mateo fueron
arrestados en virtud de orden judicial y sometidos a la justicia,
imponiéndoseles el día 02/06/2010, la medida de coerción contenida en el
numeral 7º del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano,
consistente en prisión preventiva, por un período de un año.
Como consecuencia de la relación telefónica que mantenía Gian Enrique
Rojas Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro así como otros involucrados con
Diomedes Moya Duran (A) Oreja, fue determinada la participación de este
último en los hechos cometidos en contra del Coronel retirado P. N. José
Amado Baltasar González González. Mediante análisis realizado a uno de
cuatro aparatos telefónicos investigados en relación a este caso y que fueron
encontrados en el allanamiento y registro de vehículo realizados al nombrado
Diomedes Moya Duran (A) Oreja, según la información suministrada por
una de las Compañía de Redes y Comunicaciones establecidas en la
República Dominicana se estableció con las celdas del celular No.809-601-
4003 que la persona que lo portaba se encaba ubicada en los alrededores de
la escena del crimen. Que se comprobó que este investigado se encontraba
dando seguimiento al coronel González y González desde las 12:13 horas del
mediodía hasta las 5:47 horas de la tarde en el área comprendida desde la
avenida Anacaona esquina Cibao Oeste hasta la Avenida Helios del sector de
los Cacicazgos. Es decir, incluso hasta después de haber sucedido el crimen.
Así mismo, el encartado Diomedes Moya Duran (A) Oreja, está siendo
identificado por un testigo presencial (cuyo nombre es omitido por razones de
seguridad) que lo vio mientras se encontraba en la escena del crimen donde
resultó muerto el Coronel retirado José Amado B. González González.
El encartado Diomedes Moya Duran (A) Oreja fue arrestado en virtud de
una orden judicial, y sometido a la justicia, imponiéndoseles el día
15/06/2010, la medida de coerción contenida en el numeral 7º del artículo 226
del Código Procesal Penal Dominicano, consistente en prisión preventiva, por
un período de un año.
Las investigaciones continuaron con la realización de un allanamiento en la
residencia del ciudadano José Miguel Rodríguez Almonte (a) Job, mediante
orden judicial, de fecha 18-06-2010, en la calle 11 No.19 de la Urbanización
Reparto Ulises Pérez de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, el cual fue
dirigido por la Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, Dra. Candida J. Ramos,
conjuntamente con el Fiscal Adjunto de Santiago, Lic. Miguel Ramos, en
donde se encontraron entre otros elementos: la pistola FIVE SEVENT, con su
cargador, catorce (14) capsulas calibre 40 mm, y veintiocho (28) capsulas
calibre 45mm, dos cargadores uno de Glock, y otro de 9mm, una (1) pistola
marca BERSA calibre 9mm, con un cargador y quince capsulas 9mm. y
veinte capsulas, cuatro (4) chalecos de tela de la DNCD, un (1) chaleco
antibala, seis (6) gorras de la DNCD, una (01) pistola marca SMITH &
WESSON calibre 9mm color negro con plateado con dos cargadores de
treinta capsulas cada uno, una (1) pistola marca TAURUS color negro calibre
9mm con su cargador y catorce capsulas, un (01) par de esposas color plata
marca valor con su llave, cuatro (04) carnet de la DNCD con su porta carnet
color negro, un (1) radio de comunicación marca Motorola Pro 515 con su
pila, (1) radio Motorola SP50 ambos funcionando en la frecuencia de la
Policía Nacional, una (1) pistola marca GLOCK con pichirri calibre 9mm
con su cargador y quince capsulas 9mm. Una pistola maca Glok calibre
40mm. con su cargador, y un cargador con 30 capsulas, una (1) pistola SIG
SAWER calibre 40mm, con numeración limada, con su cargador y 10 capsulas
calibre 40mm. Los encartados mantenían el uso, porte y tenencia de todas
estas evidencias de manera ilegal, violando las disposiciones de la Ley 36
sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas en la República Dominicana, así
como otros preceptos legales establecidos en el Código Penal Dominicano.
En el lugar donde se realizó el allanamiento, fueron arrestados en flagrante
delito los investigados José Miguel Rodríguez Almonte (a) Job, José Aníbal
Giraldo García (a) Molmo, William y/o Wilhen Ortiz de Los Santos (a)
Bobolo (a) Richard y Yermi Mercedes Liranzo Cruz (a) La Diosa.
En fecha 22/06/2010, los encartados José Miguel Rodríguez Almonte (a)
Job, José Aníbal Giraldo García (a) Molmo, Wilgen y/o William Ortiz de
Los Santos (a) Richard (a) Bobolo, Juan Amauris Rodríguez Minier (a)
Ambioris (a) Daytona, Yermi Mercedes Liranzo Cruz (a) La Diosa, Joel
Antonio Feliz Medina y José Alberto de la Cruz Paredes, fueron sometidos
a cumplir la medida de coerción de prisión preventiva por un periodo de un
año, establecida en el articulo 226, numeral 7 del Código Procesal Penal.
Que esa mismo día 18-06-2010, en horas de la tarde se entregó por ante la
Procuradora Fiscal de Santiago, la Lic. Jenny Verenice Reynoso, el
investigado Juan Amauris Rodríguez Minier (a) Ambioris (a) Daytona,
quien forma parte del grupo de personas buscadas en torno al ilícito penal
que se investiga, el cual mediante análisis realizado a los aparatos telefónicos
recolectados en las escenas de los crímenes, allanamientos y registros hemos
podido constatar su participación y vinculo con la organización criminal.
Fueron allanados en fecha 13/06/2010, la casa y establecimiento donde se
encuentra la compañía del señor Joel Antonio Feliz Medina, en busca de las
armas y el vehículo del prófugo Winston Antonio Rodríguez Tavares (a) W
(a) Fire (a) Cangri, en razón de que este es su compadre y se tenía la
información de que lo estaba encubriendo. En esta pesquisa no se encontró
nada toda vez que Joel Antonio Feliz Medina, le había entregado a su
empleado, José Alberto de la Cruz Paredes, para que guardara, dos maletas
grandes y un maletín que contenían armas largas, balas, explosivos
(dinamita), pertrechos militares y otros objetos pertenecientes al sicario que
se encontraba prófugo. Estas fueron recuperadas en fecha 19-12-2010
mediante entrega voluntaria, realizada por los antes mencionados,
acompañados del Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Lic. Denny Silvestre y
de los agentes de la Policía Nacional. Que mediante análisis realizado por el
Departamento de la Policía Científica dirigido por el Lic. Héctor J. Díaz
Sub. Director Central de Policía Científica, se determino que las armas
utilizadas para darle muerte al Coronel José Amado Baltazar González y
González, Omar Lantigua Polanco (sicario y mano derecha de José
Figueroa Agosto), Rubén Soto Hayet (propietario de la Plaza Panadería
Repostería La Francesa de la Abraham Lincoln), Jorge Vásquez Santana
(vigilante de la plaza), Máximo Jerónimo (mensajero de la panadería la
francesa) y heridos Madeline Bernard Peña, José Luis Mejía Ramos y
Agustín Romero, dieron los resultados siguientes:
El FUSIL AK47 marca NORINCO, No.703298 con capsulas 7.62 x 39 y la
PISTOLA marca BERSA calibre 9mm, coinciden con los casquillos
recolectados en la escena del crimen donde resulto muerto el Coronel José
Amado Baltazar Gonzáles y González y herida su esposa Madeline Bernard
Peña.
Que la PISTOLA marca GLOCK calibre 9mm No.EVS179 con un
compensador para disparar en ráfaga (PICHIRRI), coincide con los
casquillos levantados en la escena del crimen donde resultaron muertos
Omar Lantigua Polanco, Rubén Soto Hayet, Jorge Vásquez Santana y
Máximo Jerónimo y heridos José Luis Mejía Ramos y Agustín Romero,
dichas armas ocupadas en el allanamiento realizado en la casa de José
Miguel Rodríguez Almonte (a) Job.
Que según los análisis realizado a todas las armas ocupadas, estas dieron
positivo con residuos de pólvora.
Que después de haber realizado varios allanamientos en diferentes partes del
país en la intensa búsqueda del ciudadano Winston Antonio Rodríguez
Tavares (a) W (a) Fire (a) Cangri, este en fecha 20/06/2010, se presentó por
ante el Jefe de la Policía Nacional, entregándose de manera voluntaria junto a
su abogado Lic. Joaquín Pérez Casado, a los fines de ser investigado según su
versión en torno al caso de Alex el Pelotero, argumentando que era un
corredor de automóviles y que no tenía nada que ver con ese crimen. Sin
embargo, la Fiscalía del Distrito Nacional cuenta con evidencias como
reportes de llamadas telefónicas, mapificación de celdas, record telefónicos
de las actividades que realizaban sus usuarios en el recibimiento y envío de
mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes, expedidos por las
prestadoras de redes y comunicaciones que operan en el país, que dieron
como resultados su ubicación en las tres escenas de los crímenes antes
mencionados, así como el desarrollo y la planificación de parte de la
operación por medio de mensajes de textos. De igual forma se han podido
vincular con el mismo las armas de fuego que utilizaba de manera ilegal, a
saber el fusil AK-47 recamarado para capsulas de calibre 7.62x39, de
fabricación china, entregada de manera voluntaria a la Policía Nacional por su
compadre Joel Antonio Feliz Medina.
De igual forma, fue entregada de manera voluntaria por su esposa la señora
Evelin De Aza, en presencia de un fiscal y agentes de la Policía Nacional, la
culata recortada de un fusil, la cual se encontraba en su residencia y
guardada por su esposo dentro de una maleta pequeña marca Clasi, color
negro con franjas marrón y crema, con dos rueditas, la cual fue identificada
por el mismo Winston Antonio Rodríguez Tavares (a) W (a) Fire (a) Cangri
como de su propiedad ante la Fiscal investigadora de la comisión, Dra.
Candida Ramos, de su abogado, el Lic. Joaquín Pérez Casado y el Coronel Lic.
Manuel Antonio Jiménez Feliz, Comandante del Departamento de
Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional. Dicha culata recortada
forma parte del fusil AK47 que le dio a guardar el encartado a su compadre.
Que también le fueron mostradas a Winston Antonio Rodríguez Tavares (a)
W (a) Fire (a) Cangri dos maletas (conteniendo las armas, explosivos y
pertrechos militares) y un maletín color plateado, así como artículos
personales, evidencias entregadas por su compadre Joel Antonio Feliz
Medina y José Alberto de la Cruz Paredes, identificando como de su
propiedad el maletín, una cámara Samsung, modelo SCL860, un overol dentro
de una bolsa negra con amarillo, un sistema de comunicación de color negro,
unos audífonos color rojo con negro que dice “Racing Electronics” y dos
recibos del Club Dominicano de Corredores de Circuitos No. 078 y 121, a su
nombre.
Al ser entrevistada la señora Evelin de Aza, la misma informó de la existencia
de varios números telefónicos utilizados por su esposo, Winston Antonio
Rodríguez Tavares (a) W (a) Fire (a) Cangri, los cuales al ser analizados lo
ubican en hora, lugar y tiempo del crimen del Coronel J osé Amado Baltazar
González y González.
Que de las evidencias obtenidas hasta el momento, se presume que los
investigados José Miguel Rodríguez Almonte (a) Job, José Aníbal Giraldo
García (a) Molmo, William Ortiz de Los Santos (a) Richard y/o bobolo y
Juan Amauris Rodríguez Minier (a) Ambioris Daytona, Yermi Mercedes
Liranzo Cruz (a) La Diosa, Joel Antonio Feliz Medina, José Alberto de la
cruz Paredes, Gean Enrique Rojas Matos, Ricardo Pérez Mateo y
Winston Antonio Rodríguez Tavares (a) W (a) Fire (a) Cangri pertenecen,
han colaborado o se encuentran relacionados de diferentes maneras con la
organización criminal encabezada por el prófugo narcotraficante
internacional Felipe Rodríguez de la Rosa y/o José David Figueroa Agosto
y/o Cristian Almonte Peguero y/o Ramón Sánchez.
Que hasta el momento se les imputa a los encartados José Miguel Rodríguez
Almonte (a) Job, José Aníbal Giraldo García (a) Molmo, William Ortiz de
Los Santos (a) Richard y/o Bobolo y Juan Amauris Rodríguez Minier (a)
Ambioris Daytona, Yermi Mercedes Liranzo Cruz (a) La Diosa, Joel
Antonio Feliz Medina, José Alberto de la cruz Paredes, Gean Enrique
Rojas Matos, Ricardo Pérez Mateo y Winston Antonio Rodríguez Tavares
(a) W (a) Fire (a) Cangri la comisión de los hechos previstos y sancionados
en los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal
Dominicano y a la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas en la
República Dominicana.
Que el encartado José Miguel Rodríguez Almonte (a) Job reconoció ante el
Juez de la Instrucción que conoció de la medida de coerción en su contra que
le había dado muerte a Omar Antigua y a los de la Francesa, que así mismo se
responsabilizaba de todo lo encontrado en su residencia mediante
allanamiento, que este declaró ante la Ministerio Público investigadora y los
agentes policiales todo lo que sabía sobre los crímenes perpetrados por él y
los demás procesados.
Que como resultado de la investigación realizada por la comisión, las
evidencias obtenidas hasta el momento comprometen significativamente la
responsabilidad penal de los encartados antes mencionados, sin detrimento
de que continuarán las pesquisas en torno a los crímenes en cuestión.
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