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Presentan informe casos sicariato vinculados a red criminal Jose D. Figueroa Agosto
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Informe Junio 23, 2010





PRIMER HECHO: En fecha 24/12/2009, alrededor de las 4:45 PM, fue

acribillado el Coronel retirado P. N. José Amado González González y

herida su esposa Madeline Bernard Peña, cuando llegaban a su residencia

ubicada en la avenida Anacaona esquina Rosa Elena, sector Mirador Sur,

Distrito Nacional, a bordo su vehículo marca Dodge Caliver, el cual fue

impactado por la jeepeta de color negro, marca Mazda año 2008, placa No.

G182611, chasis No. JM3TB28A380144774, registrada a nombre de la empresa Janesville Enterprise. Los sicarios se dieron a la huida del lugar a bordo delmencionado vehículo utilizando la placa Oficial No. 0E00234, la cual dejaron abandonada momentos después en la calle 13 esquina Elipse, Urbanización Fernández, Distrito Nacional.



SEGUNDO HECHO: En fecha 31/01/2010, a eso de las 4:30 PM, mientras el

señor Omar Ramón Antigua Polanco caminaba por el parqueo del Centro

Comercial Carrefour, ubicado en la Urbanización Los Guayabos, Km. 10 ½ de

la Autopista Duarte, Distrito Nacional, hablando por un celular, para

encontrarse con una persona, un individuo se le acercó y le realizó múltiples

disparos que le impactaron el cuerpo causándole heridas que le produjeron

la muerte. Esta persona emprendió la huida del lugar a bordo de la jeepeta

Mitsubishi Challenger, color gris, placa G059585, año 2000, chasis No.

K971001642, (placa oficial robada asignada a nombre de la Compañía

Distribuidora de Electricidad del Norte (Edenorte-Santiago), la cual fue

abandonada en unos matorrales de la Calle 1ª, Residencial El Condado,

Distrito Nacional.



TERCER HECHO: En fecha 14/05/2010, a eso de las 2:40 PM, en el parqueo

de la Plaza de La Francesa, ubicada en la Avenida Abrahán Lincoln esquina

Paseo de los Locutores No. 458, Ensanche Piantini, Distrito Nacional, mientras

el señor Rubén Soto Hayet, propietario de la Panadería Repostería Plaza la

Francesa, descendía de su vehículo, fue sorprendido y tiroteado por

elementos desconocidos, los cuales le propinaron múltiples heridas en el

cuerpo causándole la muerte. De igual manera, los desconocidos dispararon

en contra de los ciudadanos Jorge Vásquez Santana (vigilante de la plaza) y

Máximo Gerónimo (mensajero de la panadería La Francesa) causándoles la

muerte inmediata a ambos, intentando matar también a los señores José Luís

Mejía Ramos y Agustín Romero, a quienes le propinaron varios disparos en

distintas partes del cuerpo.



2

SOBRE LA INVESTIGACIÓN:



Que a raíz de hechos ocurridos el 24 de Diciembre de 2009 en donde fue

asesinado el Coronel Retirado P. N. José Amado Baltasar González

González, se han avanzado las investigaciones de la manera siguiente:



Que de las investigaciones realizadas por la comisión designada al efecto, se

determinó mediante análisis realizado a los tres aparatos telefónicos

recolectados en la escena del crimen del occiso Omar Ramón Antigua

Polanco, que el celular marca Huawei, color negro, IMEI

011484006922952, activado en una de las Compañías de Redes y

Comunicaciones del país que el No. 809-672-2552, en fecha 31/01/2010,

recibió varias llamadas del No. 829-851-5550 a la misma hora en que mataron

a Omar Antigua, el portador y usuario de este número se encontraba ubicado

en la escena del crimen. Así las cosas, por solicitud del Ministerio Publico

este análisis se encuentra sustentado por una certificación expedida por el

Departamento de Protección Integral de dicha compañía que estableció

también que el referido número de teléfono se encuentra registrado en su

base de datos a nombre del señor Radhames Cuevas y con su numero de

cédula, el cual fue activado en un centro autorizado de la ciudad de Santo

Domingo, Distrito Nacional.



Dando seguimiento a estas informaciones, el día 30/05/2010 fue detenido

mediante orden judicial de arresto para fines de investigación, el señor

Radhames Cuevas, quien manifestó en sus declaraciones tomadas por

escrito que en fecha 07/01/2010 se presentó a una tienda de teléfonos de las

autorizadas, en donde realizó la compra de un aparato celular que fue

registrado a su nombre y que por encontrárselo caro lo cambió por otro y se

retiró del lugar. Con este dato el día 30/05/2010, los oficiales investigadores

se trasladaron a la tienda de celulares, en donde entrevistaron a los

empleados del establecimiento, quienes aseguraron que en fecha

31/01/2010, vendieron el celular marca ZTE-A36, activado con el No. 829-

821-5550, a Gian Enrique Rojas Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro,

entregándoselo previamente codificado a nombre de Radhames Cuevas, sin

cambiarle el perfil, alegando que fue por un error. Por lo que el ciudadano

Gian Enrique Rojas Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro, fue identificado

mediante una rueda de individualización de persona y señalándolo como la

misma persona a quien le vendieron el celular que se encuentra implicado en

los crímenes.



Al momento de su arresto y ser registrado el encartado Gian Enrique Rojas

Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro, se le ocuparon tres celulares, entre

ellos dos marcas Blackberry (de los mas utilizado por esta organización

criminal), uno de los cuales según la información suministrada por una de las

Compañías de Redes y Comunicaciones del país, se encuentra activado con

No. 809-653-3323 y que al ser analizado dio su ubicación a la misma hora y

lugar de las escenas de los crímenes del Coronel Retirado P. N. José Amado

Baltasar González González, de Omar Ramón Antigua Polanco y de

Rubén Soto Hayet, Jorge Vásquez Santana y Máximo Gerónimo; lo cual

sostiene entre otras evidencias, la participación de Gian Enrique Rojas

Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro en los hechos investigados. Que de

igual forma, se estableció la participación del encartado Ricardo Pérez

Mateo, en razón de que a este también se le ubica mediante las celdas en las

escenas de los crímenes, por habérsele realizado la mapificación de su

celular que lo ubica junto a Gean en la supervisión de los sicariatos, esto esta

sustentado por personas que declararon ante ministerio Público y la Policía

Nacional, en las cuales lo señalan como parte de la organización dirigida por

el prófugo internacional José David Figueroa Agosto.



Como consecuencia de su accionar delictivo los encartados Gian Enrique

Rojas Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro y Ricardo Pérez Mateo fueron

arrestados en virtud de orden judicial y sometidos a la justicia,

imponiéndoseles el día 02/06/2010, la medida de coerción contenida en el

numeral 7º del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano,

consistente en prisión preventiva, por un período de un año.



Como consecuencia de la relación telefónica que mantenía Gian Enrique

Rojas Matos (a) Yan Carlos (a) Chico Raro así como otros involucrados con

Diomedes Moya Duran (A) Oreja, fue determinada la participación de este

último en los hechos cometidos en contra del Coronel retirado P. N. José

Amado Baltasar González González. Mediante análisis realizado a uno de

cuatro aparatos telefónicos investigados en relación a este caso y que fueron

encontrados en el allanamiento y registro de vehículo realizados al nombrado

Diomedes Moya Duran (A) Oreja, según la información suministrada por

una de las Compañía de Redes y Comunicaciones establecidas en la

República Dominicana se estableció con las celdas del celular No.809-601-

4003 que la persona que lo portaba se encaba ubicada en los alrededores de

la escena del crimen. Que se comprobó que este investigado se encontraba

dando seguimiento al coronel González y González desde las 12:13 horas del

mediodía hasta las 5:47 horas de la tarde en el área comprendida desde la

avenida Anacaona esquina Cibao Oeste hasta la Avenida Helios del sector de

los Cacicazgos. Es decir, incluso hasta después de haber sucedido el crimen.

Así mismo, el encartado Diomedes Moya Duran (A) Oreja, está siendo

identificado por un testigo presencial (cuyo nombre es omitido por razones de

seguridad) que lo vio mientras se encontraba en la escena del crimen donde

resultó muerto el Coronel retirado José Amado B. González González.



El encartado Diomedes Moya Duran (A) Oreja fue arrestado en virtud de

una orden judicial, y sometido a la justicia, imponiéndoseles el día

15/06/2010, la medida de coerción contenida en el numeral 7º del artículo 226

del Código Procesal Penal Dominicano, consistente en prisión preventiva, por

un período de un año.



Las investigaciones continuaron con la realización de un allanamiento en la

residencia del ciudadano José Miguel Rodríguez Almonte (a) Job, mediante

orden judicial, de fecha 18-06-2010, en la calle 11 No.19 de la Urbanización

Reparto Ulises Pérez de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, el cual fue

dirigido por la Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, Dra. Candida J. Ramos,

conjuntamente con el Fiscal Adjunto de Santiago, Lic. Miguel Ramos, en

donde se encontraron entre otros elementos: la pistola FIVE SEVENT, con su

cargador, catorce (14) capsulas calibre 40 mm, y veintiocho (28) capsulas

calibre 45mm, dos cargadores uno de Glock, y otro de 9mm, una (1) pistola

marca BERSA calibre 9mm, con un cargador y quince capsulas 9mm. y

veinte capsulas, cuatro (4) chalecos de tela de la DNCD, un (1) chaleco

antibala, seis (6) gorras de la DNCD, una (01) pistola marca SMITH &

WESSON calibre 9mm color negro con plateado con dos cargadores de

treinta capsulas cada uno, una (1) pistola marca TAURUS color negro calibre

9mm con su cargador y catorce capsulas, un (01) par de esposas color plata

marca valor con su llave, cuatro (04) carnet de la DNCD con su porta carnet

color negro, un (1) radio de comunicación marca Motorola Pro 515 con su

pila, (1) radio Motorola SP50 ambos funcionando en la frecuencia de la

Policía Nacional, una (1) pistola marca GLOCK con pichirri calibre 9mm

con su cargador y quince capsulas 9mm. Una pistola maca Glok calibre

40mm. con su cargador, y un cargador con 30 capsulas, una (1) pistola SIG

SAWER calibre 40mm, con numeración limada, con su cargador y 10 capsulas

calibre 40mm. Los encartados mantenían el uso, porte y tenencia de todas

estas evidencias de manera ilegal, violando las disposiciones de la Ley 36

sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas en la República Dominicana, así

como otros preceptos legales establecidos en el Código Penal Dominicano.



En el lugar donde se realizó el allanamiento, fueron arrestados en flagrante

delito los investigados José Miguel Rodríguez Almonte (a) Job, José Aníbal

Giraldo García (a) Molmo, William y/o Wilhen Ortiz de Los Santos (a)

Bobolo (a) Richard y Yermi Mercedes Liranzo Cruz (a) La Diosa.



En fecha 22/06/2010, los encartados José Miguel Rodríguez Almonte (a)

Job, José Aníbal Giraldo García (a) Molmo, Wilgen y/o William Ortiz de

Los Santos (a) Richard (a) Bobolo, Juan Amauris Rodríguez Minier (a)

Ambioris (a) Daytona, Yermi Mercedes Liranzo Cruz (a) La Diosa, Joel

Antonio Feliz Medina y José Alberto de la Cruz Paredes, fueron sometidos

a cumplir la medida de coerción de prisión preventiva por un periodo de un

año, establecida en el articulo 226, numeral 7 del Código Procesal Penal.



Que esa mismo día 18-06-2010, en horas de la tarde se entregó por ante la

Procuradora Fiscal de Santiago, la Lic. Jenny Verenice Reynoso, el

investigado Juan Amauris Rodríguez Minier (a) Ambioris (a) Daytona,

quien forma parte del grupo de personas buscadas en torno al ilícito penal

que se investiga, el cual mediante análisis realizado a los aparatos telefónicos

recolectados en las escenas de los crímenes, allanamientos y registros hemos

podido constatar su participación y vinculo con la organización criminal.



Fueron allanados en fecha 13/06/2010, la casa y establecimiento donde se

encuentra la compañía del señor Joel Antonio Feliz Medina, en busca de las

armas y el vehículo del prófugo Winston Antonio Rodríguez Tavares (a) W

(a) Fire (a) Cangri, en razón de que este es su compadre y se tenía la

información de que lo estaba encubriendo. En esta pesquisa no se encontró

nada toda vez que Joel Antonio Feliz Medina, le había entregado a su

empleado, José Alberto de la Cruz Paredes, para que guardara, dos maletas

grandes y un maletín que contenían armas largas, balas, explosivos

(dinamita), pertrechos militares y otros objetos pertenecientes al sicario que

se encontraba prófugo. Estas fueron recuperadas en fecha 19-12-2010

mediante entrega voluntaria, realizada por los antes mencionados,

acompañados del Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Lic. Denny Silvestre y

de los agentes de la Policía Nacional. Que mediante análisis realizado por el

Departamento de la Policía Científica dirigido por el Lic. Héctor J. Díaz

Sub. Director Central de Policía Científica, se determino que las armas

utilizadas para darle muerte al Coronel José Amado Baltazar González y

González, Omar Lantigua Polanco (sicario y mano derecha de José

Figueroa Agosto), Rubén Soto Hayet (propietario de la Plaza Panadería

Repostería La Francesa de la Abraham Lincoln), Jorge Vásquez Santana

(vigilante de la plaza), Máximo Jerónimo (mensajero de la panadería la

francesa) y heridos Madeline Bernard Peña, José Luis Mejía Ramos y

Agustín Romero, dieron los resultados siguientes:



El FUSIL AK47 marca NORINCO, No.703298 con capsulas 7.62 x 39 y la

PISTOLA marca BERSA calibre 9mm, coinciden con los casquillos

recolectados en la escena del crimen donde resulto muerto el Coronel José

Amado Baltazar Gonzáles y González y herida su esposa Madeline Bernard

Peña.



Que la PISTOLA marca GLOCK calibre 9mm No.EVS179 con un

compensador para disparar en ráfaga (PICHIRRI), coincide con los

casquillos levantados en la escena del crimen donde resultaron muertos

Omar Lantigua Polanco, Rubén Soto Hayet, Jorge Vásquez Santana y

Máximo Jerónimo y heridos José Luis Mejía Ramos y Agustín Romero,

dichas armas ocupadas en el allanamiento realizado en la casa de José

Miguel Rodríguez Almonte (a) Job.



Que según los análisis realizado a todas las armas ocupadas, estas dieron

positivo con residuos de pólvora.





Que después de haber realizado varios allanamientos en diferentes partes del

país en la intensa búsqueda del ciudadano Winston Antonio Rodríguez

Tavares (a) W (a) Fire (a) Cangri, este en fecha 20/06/2010, se presentó por

ante el Jefe de la Policía Nacional, entregándose de manera voluntaria junto a

su abogado Lic. Joaquín Pérez Casado, a los fines de ser investigado según su

versión en torno al caso de Alex el Pelotero, argumentando que era un

corredor de automóviles y que no tenía nada que ver con ese crimen. Sin

embargo, la Fiscalía del Distrito Nacional cuenta con evidencias como

reportes de llamadas telefónicas, mapificación de celdas, record telefónicos

de las actividades que realizaban sus usuarios en el recibimiento y envío de

mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes, expedidos por las

prestadoras de redes y comunicaciones que operan en el país, que dieron

como resultados su ubicación en las tres escenas de los crímenes antes

mencionados, así como el desarrollo y la planificación de parte de la

operación por medio de mensajes de textos. De igual forma se han podido

vincular con el mismo las armas de fuego que utilizaba de manera ilegal, a

saber el fusil AK-47 recamarado para capsulas de calibre 7.62x39, de

fabricación china, entregada de manera voluntaria a la Policía Nacional por su

compadre Joel Antonio Feliz Medina.



De igual forma, fue entregada de manera voluntaria por su esposa la señora

Evelin De Aza, en presencia de un fiscal y agentes de la Policía Nacional, la

culata recortada de un fusil, la cual se encontraba en su residencia y

guardada por su esposo dentro de una maleta pequeña marca Clasi, color

negro con franjas marrón y crema, con dos rueditas, la cual fue identificada

por el mismo Winston Antonio Rodríguez Tavares (a) W (a) Fire (a) Cangri

como de su propiedad ante la Fiscal investigadora de la comisión, Dra.

Candida Ramos, de su abogado, el Lic. Joaquín Pérez Casado y el Coronel Lic.

Manuel Antonio Jiménez Feliz, Comandante del Departamento de

Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional. Dicha culata recortada

forma parte del fusil AK47 que le dio a guardar el encartado a su compadre.



Que también le fueron mostradas a Winston Antonio Rodríguez Tavares (a)

W (a) Fire (a) Cangri dos maletas (conteniendo las armas, explosivos y

pertrechos militares) y un maletín color plateado, así como artículos

personales, evidencias entregadas por su compadre Joel Antonio Feliz

Medina y José Alberto de la Cruz Paredes, identificando como de su

propiedad el maletín, una cámara Samsung, modelo SCL860, un overol dentro

de una bolsa negra con amarillo, un sistema de comunicación de color negro,

unos audífonos color rojo con negro que dice “Racing Electronics” y dos

recibos del Club Dominicano de Corredores de Circuitos No. 078 y 121, a su

nombre.





Al ser entrevistada la señora Evelin de Aza, la misma informó de la existencia

de varios números telefónicos utilizados por su esposo, Winston Antonio

Rodríguez Tavares (a) W (a) Fire (a) Cangri, los cuales al ser analizados lo

ubican en hora, lugar y tiempo del crimen del Coronel J osé Amado Baltazar

González y González.



Que de las evidencias obtenidas hasta el momento, se presume que los

investigados José Miguel Rodríguez Almonte (a) Job, José Aníbal Giraldo

García (a) Molmo, William Ortiz de Los Santos (a) Richard y/o bobolo y

Juan Amauris Rodríguez Minier (a) Ambioris Daytona, Yermi Mercedes

Liranzo Cruz (a) La Diosa, Joel Antonio Feliz Medina, José Alberto de la

cruz Paredes, Gean Enrique Rojas Matos, Ricardo Pérez Mateo y

Winston Antonio Rodríguez Tavares (a) W (a) Fire (a) Cangri pertenecen,

han colaborado o se encuentran relacionados de diferentes maneras con la

organización criminal encabezada por el prófugo narcotraficante

internacional Felipe Rodríguez de la Rosa y/o José David Figueroa Agosto

y/o Cristian Almonte Peguero y/o Ramón Sánchez.



Que hasta el momento se les imputa a los encartados José Miguel Rodríguez

Almonte (a) Job, José Aníbal Giraldo García (a) Molmo, William Ortiz de

Los Santos (a) Richard y/o Bobolo y Juan Amauris Rodríguez Minier (a)

Ambioris Daytona, Yermi Mercedes Liranzo Cruz (a) La Diosa, Joel

Antonio Feliz Medina, José Alberto de la cruz Paredes, Gean Enrique

Rojas Matos, Ricardo Pérez Mateo y Winston Antonio Rodríguez Tavares

(a) W (a) Fire (a) Cangri la comisión de los hechos previstos y sancionados

en los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal

Dominicano y a la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas en la

República Dominicana.



Que el encartado José Miguel Rodríguez Almonte (a) Job reconoció ante el

Juez de la Instrucción que conoció de la medida de coerción en su contra que

le había dado muerte a Omar Antigua y a los de la Francesa, que así mismo se

responsabilizaba de todo lo encontrado en su residencia mediante

allanamiento, que este declaró ante la Ministerio Público investigadora y los

agentes policiales todo lo que sabía sobre los crímenes perpetrados por él y

los demás procesados.



Que como resultado de la investigación realizada por la comisión, las

evidencias obtenidas hasta el momento comprometen significativamente la

responsabilidad penal de los encartados antes mencionados, sin detrimento

de que continuarán las pesquisas en torno a los crímenes en cuestión.


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