| Nueva Constitución incorpora grandes cambios al sistema electoral dominicano |
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Santo Domingo.- La unificación de las elecciones presidenciales con las congresuales y municipales, la sustitución del 16 de mayo por el tercer domingo de mayo para los comicios y la prohibición de la reelección presidencial consecutiva, son solo parte de los grandes cambios incorporados al sistema electoral dominicano con la promulgación de la nueva constitución de la República.
El pasado 16 de mayo, los dominicanos acudieron a las urnas por última vez un día 16, sucedió por coincidencia, pues desde ya las votaciones están contempladas para el tercer domingo del mes de mayo, según el artículo 209 de la nueva constitución.
Todo lo relativo al sistema electoral esta ubicado bajo el titulo X.
El capitulo “uno” sobre “Las Asambleas Electorales” incluyen desde el artículo 208 hasta el 210. El articulo 209 plantea lo siguiente: “Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley”.
“Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente”.
Los Síndicos y Regidores se Eligen el 3er. domingo de Febrero
La parte más importante es la siguiente: “Las elecciones de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
Pero antes del artículo 209 esta, como es natural el 208, donde se plantea lo siguiente: “El ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos”.
Agrega que “El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.
De inmediato aparece un párrafo que describe quienes están exceptuados de ese derecho: “Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”.
La Doble Vuelta
Inmediatamente después del artículo 209 figuran tres numerales siguientes que definen el sistema de la doble vuelta.
1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;
2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
El Referendo
Finalmente, este capítulo concluye con el artículo 210 donde se plantea que: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:
1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;
2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
Las recién pasadas elecciones congresuales y municipales contempladas en la nueva Carta Magna para el tercer domingo de mayo, consagran también el último acto de la Junta Central Electoral (JCE).
El tribunal colegiado de nueve jueces (7 hombres y dos mujeres), cambiará su configuración.
Los Órganos Electorales
Luego de las elecciones, el nuevo Senado que funcionará a partir del 16 de agosto, procederá a elegir a un tribunal electoral reducido a un presidente y cuatro miembros con sus respectivos suplentes, para un período de cuatro años.
El nuevo órgano electoral se llamará “Tribunal Superior Electoral” (TSE), creado para juzgar y decidir en forma definitiva los asuntos contenciosos electorales y resolver diferendos internos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.
También Reglamentará su propia organización, funcionamiento administrativo y financiero. El TSE estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y suplentes, designados para cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, que designará al presidente.
En verdad el Capítulo Segundo de la nueva Constitución establece los Órganos Electorales planteando claras diferencias entre la Junta Central electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE)
De hecho, el artículo 211 sobre la organización de las elecciones, indica que las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.
El artículo 212 dice que “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
A esto le siguen cuatro párrafos el primero de los cuales dice que “la Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. El segundo párrafo dice que “serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral.
El tercer párrafo señala que “durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley. Y el cuarto indica que “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
El artículo 213 dice que “en el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.
El Tribunal Superior Electoral
El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Según lo establece la nueva constitución en su artículo 214. Donde se agrega que este tribunal “reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
El artículo 215 dice que “El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia.
Los Seis Años
Las autoridades congresuales y municipales recién electas disfrutaran de una duración excepcional de seis años, como una medida transitoria que busca unificar estos comicios con la escogencia presidencial a partir del 2016.
Esto luego de lo pactado entre el presidente Leonel Fernández y el presidente del PRD Miguel Vargas.
La envergadura
El doctor Julio Cesar Castaños Guzmán, presidente de la JCE dijo en el discurso de apertura de la pasada campaña electoral que más de 6.0 millones de ciudadanos habilitados para elegir 4,036 puestos, constituye la cifra más alta de la historia.
Estos están inscriptos en 13,250 colegios electorales situados por todo el territorio en 3,898 recintos. Las mujeres superan a los hombres por estrecho margen, 3,092,201 ciudadanas (50.56%) y 3,024, 196 varones (49.44). Con estos datos se describe la embargadora del sistema electoral dominicano, y los retos que implican su manejo y desenvolvimiento.
32 senadores, 176 diputados, cinco diputados nacionales por acumulación de votos, 20 diputados y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN). En el ámbito municipal, 155 Alcaldes y Vicealcaldes, 1,149 regidores y suplentes, 229 directores y subdirectores en los Distritos Municipales y 715 vocales, todos candidatos propuestos por 26 partidos nacionales y un movimiento municipal.
El funcionario electoral dijo creer “que, sin damos cuenta, los dominicanos estamos celebrando elecciones razonablemente competitivas desde hace bastante tiempo, pues cubrimos la mayoría de las características estimadas como requisitos legales y socio-económicos fundamentales para una justa competición.
Se prohíbe la reelección presidencial consecutiva
La nueva Constitución de la Republica también conocida como la constitución del doctor Leonel Fernández elimina la reelección presidencial consecutiva.
Se sustituyó del artículo 49, que establecía que el Presidente de la República podía optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República, por uno que dice que: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.
Para finalizar la primera parte de este artículo sobre el tema electoral en la nueva Constitución de la Republica Dominicana, hay dos párrafos de la conferencia del presidente electoral Castaños Guzmán que explican la importancia del derecho electoral para la construcción de una sociedad donde se respetan los derechos de sus ciudadanos.
Dice el magistrado que “existe una tendencia mundial para que el Derecho Electoral sea cada día más un Derecho constitucionalizado, por tratarse de una materia que afecta directamente el núcleo de la esencia constitucional, es decir la organización del Estado y los Derechos Fundamentales”.
?Añade que “el constitucionalismo trata de la conformación de las instituciones para preservar los valores y el espíritu de la Democracia, Libertad e Igualdad, muchas veces me gusta decir, repitiendo las ideas del Maestro Mario de la Cueva, que también constitucionalismo es: Dignidad y Justicia”.
?Para concluir con una idea que define la acción electora a la luz del Estado de Derechos, señalando que “las elecciones son el mecanismo para elegir las autoridades por un período determinado y para reemplazarlas en su momento, protegiendo a las naciones del peligro de la Tiranía como expresión degradada del gobierno de uno, de donde son las elecciones imprescindibles a la Democracia. Unos comicios libres, justos y transparentes preservan el derecho de elegir y ser elegidos”.
Leonardo Castillo, CIG
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