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Es imposible detectar contrabandos de drogas en puertos de República Dominicana - Por Margarita Canahuate
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Es imposible detectar contrabandos de drogas que entren y salgan de los puertos de la República Dominicana, ya que el sistema de escáneres para ser usados en los furgones o contenedores no ha podido ser implementado debido a la falta de transparencia en el contrato para la instalación de estos equipos, dijo el director general de Aduanas, Rafael Camilo.



Los quipos fueron comprados con la intención de aumentar los ingresos de las aduanas, facilitar el comercio para importadores y exportadores, incrementar la segurida, combatir el narcotráfico y sobre todo, porque a partir del 11 de septiembre de 2001, se exigieron incrementar los controles portuarios en materia de seguridad, abarcando el trasiego de mercancías, los usuarios de puertos, los equipos, maquinarias y medios de transporte.



En asociación con la empresa ICSSI, la empresa COTECNA se firmó un contrato con las Fuerzas Armadas de la República Dominicana en 2003. El primer paso fue instalar dos escáneres Silhouette de baja potencia, 140 KeV y CAB 2000, en los puertos de Haina Oriental y Haina Occidental, que escaneaban contenedores importados.



El decreto No. 336-03 dispuso contrato entre el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la empresa I.C.S.S.I., S.A. (ICSSI), para la inspección y verificación de las cargas que arriben a los puertos, de fecha 18 de julio del 2002. que la Autoridad Portuaria Dominicana, a través de sus sistemas de facturación y cobro de los servicios de almacenamiento de cargas (mercaderías), vehículos, contenedores y otros, aplique las tarifas para la inspección mediante el uso de Rayos X de las cargas y contenedores que arriben a los recintos portuarios.





A pesar del profundo y gravísimo daño que producen los contrabandos de drogas a la imagen de la República Dominicana en la lucha contra las drogas, el decreto No.336-03 firmado por Hipólito Mejia sigue teniendo vigencia.





DECRETO



HIPOLITO MEJIA

Presidente de la República Dominicana 


NUMERO: 336-03 





CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado Dominicano garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en los puertos dominicanos.



CONSIDERANDO: Que el uso de los dispositivos de seguridad requieren de grandes inversiones para su adquisición, mantenimiento y actualización.



CONSIDERANDO: Que a partir del 11 de septiembre de 2001, se han incrementado las exigencias portuarias en materia de seguridad, abarcando el trasiego de mercancías, los usuarios de puertos, los equipos, maquinarias y medios de transporte.



CONSIDERANDO: Que la ejecución de estas iniciativas permitirán mejorar la imagen de la República Dominicana y la colocarán en una situación beneficiosa ante los organismos internacionales que califican y distinguen a los países que persiguen y luchan contra el narcotráfico, el lavado de dinero y el terrorismo, lo que redundará en un incremento del comercio internacional en beneficio del país.



VISTA la Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre de 1970, que crea y rige la Autoridad Portuaria Dominicana, y sus modificaciones.



VISTO el Decreto No. 746-00, de fecha 11 de septiembre del 2000, que crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), bajo la dependencia del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.



VISTO el Artículo No. 2 del Decreto No 898-02, de fecha 12 de noviembre del 2002, donde se autoriza el cobro de los servicios de verificación de contenedores, mercaderías y otras cargas, mediante el uso de digitalización de imágenes de Rayos X y sus tarifas clasificadas.



VISTO el contrato suscrito entre el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la empresa I.C.S.S.I., S.A. (ICSSI), para la inspección y verificación de las cargas que arriben a los puertos, de fecha 18 de julio del 2002.



VISTO el Decreto No. 149-93,de fecha 31 de mayo del 1993, donde se les asignan funciones adicionales a los empleados y funcionarios de la Dirección General de Aduanas y APORDOM, para establecer medidas de control a los contenedores que se movilicen desde y hacia las áreas de control oficial.



VISTO el Acápite c), en su Párrafo I del Artículo Primero del Contrato de consolidación de derechos de servicios y regulación de nuevas inversiones en el Puerto de Haina, suscrito entre Haina International Terminals, S.A., el Estado Dominicano y la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 10 de abril del 2001. 




En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente 


D E C R E T O: 





ARTICULO 1.- Se dispone que la Autoridad Portuaria Dominicana a través de su sistema de facturación y cobro de los servicios de almacenamiento de cargas ( mercaderías), vehículos, contenedores y otros, aplique las tarifas para la inspección mediante el uso de Rayos X de las cargas y contenedores que arriben a los recintos portuarios.



PARRAFO I.- Para las cargas de importación la APORDOM facturará y cobrará al consignatario o importador el servicio de Rayos X, según las tarifas establecidas, antes de autorizar la entrega y permitir su salida.



PARRAFO II.- Para las cargas de exportación, tránsito internacional y reembarque en contenedores y sueltas, sean éstas de cabotaje o para el exterior, la APORDOM facturará y cobrará al agente naviero las tarifas establecidas para el servicio de Rayos X.



PÁRRAFO III.- Los agentes navieros retendrán los valores señalados en el PARRAFO II, por cada operación de embarque o despacho que ejecuten en los puertos, debiendo realizar los pagos a la APORDOM mediante los mecanismos establecidos para el cobro de sus servicios.



PARRAFO IV.- Para los contenedores vacíos de importación, exportación, tránsito internacional, propiedad de navieras o manejados por éstas, la APORDOM mediante su procedimiento establecido para el cobro del almacenamiento de los contenedores vacíos con chasis y sin chasis, facturará y cobrará el servicio de Rayos X, según las tarifas establecidas a los agentes navieros que representen a los buques y a las líneas marítimas donde arriben los contenedores y a los propietarios de dichos equipos.



ARTICULO 2.- Se ordena a todas las autoridades e instituciones del Estado Dominicano, así como a todas las empresas que desarrollan sus actividades en los puertos dominicanos a cumplir con la presente disposición.



ARTICULO 3.- Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Autoridad Portuaria Dominicana a suscribir un contrato con la empresa ICSSI, donde se establezca el procedimiento de facturación y cobro de las tarifas por concepto de servicios acorde a lo estipulado en el presente decreto.



ARTICULO 4.- Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana y a la Dirección General de Aduanas, para su cumplimiento. 




DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.






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