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Denuncia de Castillo Semán acerca del Tribunal Constitucional Dominicano causa revuelo
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La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), pidió al presidente Fernández garantizar la conformación de un Tribunal Constitucional equilibrado y consensuado, libre de sospechas de tratativas políticas y acuerdos de aposento que erosionen y mermen su credibilidad de cara a las altas funciones que le aguardan.



Trajano Potentini presidente de Justicia y Transparencia calificó de graves, delicadas y preocupantes las declaraciones del conocido y prestigioso jurista Vinicio Castillo Semán sobre la posibilidad de contactos con jueces de Suprema Corte de Justicia en proceso de retiro por edad para su inclusión en el Tribunal Constitucional a cambio de un fallo favorable sobre la repostulación presidencial. La FJT advierte que de concebir un Tribunal Constitucional bajo un esquema de cuestionamientos y más aun inconstitucional en su integración por la eventual designación de jueces con más de 75 años de edad inhabilitados para optar por la posición lo convertirían un órgano constitucional ilegitimo e ilegal.



Asimismo queremos afirmar de manera categórica la imposibilidad constitucional de ser designado en el Tribunal Constitución con más de 75 años de edad bajo las consideraciones y argumentos siguientes: se ha opinado que aunque la Carta Magna establece en su artículo 151 el retiro obligatorio de los jueces supremos a partir de los 75 años, no pone impedimento para que éstos puedan ejercer como tales ante el Tribunal Constitucional. Eso es incorrectísimo. Es claro que el artículo 153 constitucional exige como requisitos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, entre otros el de “tener más de 35 años de edad”. ¿Quiere esto decir que puede nombrarse como juez a quien tenga más de 75? Claro que no, porque lo impide el 151.2, al establecer el retiro forzoso por edad. Dado que el artículo 187 Constitucional dispone que para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren cumplir “las mismas condiciones exigidas” que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, y para ser juez de la Suprema Corte de Justicia es una condición exigida tener menos de 75 años de edad. Entonces, sin otra conclusión válida posible, para ser juez constitucional hay que tener menos de esa edad.



En todo caso, no tendría sentido imponer un límite de edad para el ejercicio de una función judicial y pretender que ese mismo limite no exista para el desempeño de otra función similar. ¿Por qué habría de aceptarse el retiro obligatorio por edad de un juez de Casación, que durante años ha decidido cuestiones de constitucionalidad, y no aceptarlo para el juez constitucional? Es, claramente, un contrasentido y entendemos que alegar “vacío constitucional” sería una visión interesada del asunto, pues, como ya se dijo, si se exigen para ambas funciones “los mismos requisitos”, lo procedente es entender que también son comunes “los mismos impedimentos”, los cuales en términos reales operan como requisitos.




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